miércoles, mayo 18, 2011

El juego de Rolando Tamayo

Para Rolando Tamayo, la argumentación es como un juego de confrontación de argumentos y como sabemos, todo juego cuenta con sus propias reglas que limitan hasta cierto punto el actuar de los participantes. Este actuar de los mismos,  consiste en que  cada uno de ellos emitirá o afirmara un enunciado, donde será necesario que la parte contraria se encargara de desvirtuarlo

De lo anterior es posible señalar que la postura de este autor no va encaminada a lograr un convencimiento sobre el auditorio, sino mas bien bajo este esquema, operaria la ley del más fuerte, ya que el argumento que sea considerado como ganador será aquel que ya no pueda ser refutado por el contrario, por lo que queda en un plano secundario si la parte vencida  ha quedado convencido de que el argumento de la otra parte es persuasivo.

Esta confrontación hay que puntualizar que como ya se menciono se homologa a un juego, cuenta con una temporalidad, que depende del momento en que una de las partes se quede sin argumentos; Así mismo cuenta con un ámbito espacial que podría señalarse que es posible identificarlo con las partes y finalmente un ámbito material, que podría reducirse a los argumentos vertidos por los contendientes.

Debido a lo anterior, este autor critica con gran rigor las ideas de Perelman al sostener la argumentación no debe basarse en esa persuasión para finalmente llegar al convencimiento, ya que la argumentación debe centrarse en la razón y obviamente en razonamientos.

Desde esta óptica, considero que no habría mayor problema si fuese posible conjugar los elementos de la teoría del presente autor con las de Perelman, porque así podría ampliarse el campo de visión de la argumentación. Ya que para lograr esa persuasión y finalmente el convencimiento, no solo basta con tratar de identificar al auditorio, sino considero que sería de gran ayuda que los enunciados que se pronuncien estén permeados de lógica y de razones de peso, para así generar en el auditorio un convencimiento fundamentado y no lleno de la retorica que hoy en día se practica.






El modelo de Toulmin,

El modelo de Toulmin, se relaciona con las reglas de una argumentación en pasos que pueden ser precisados en cualquier tipo de disciplina o espacio abierto a la disertación o al debate. Señala que las argumentaciones cotidianas no siguen el clásico modelo riguroso del silogismo y crea uno adecuado para analizar cualquier tipo de argumentación en el marco de los discursos sociales.

La teoría de Toulmin se basa en cuatro puntos, a través de los que es posible crear un argumento o en su caso desvirtuarlo, ya que si llegase a faltar alguno de estos elementos que conforman su modelo, el mismo no funcionaría. Por lo tanto, es posible afirmar que los componentes de dicho modelo se encuentran interrelacionados constantemente y no es posible la ausencia de alguno de ellos.

Estos cuatro elementos pueden ser enumerados bajos las siguientes denominaciones:

a) PRETENSION

b)  RAZONES

c)  GARANTIA

d) RESPALDO
Podemos llamar pretensión a lo que estamos solicitando, es importante señalar, que la misma es considerada como la primera en este esquena, en virtud de que este autor, considera que en muchas de las ocasiones el operador jurídico se pierde entre un mundo de argumentos, los cuales finalmente no cumplen con el objetivo de establecer claramente lo que se pretende, sino las razones de esa petición.
En segundo lugar encontramos a la razón, que a través de ella es posible dilucidar aquello que motiva a la pretensión, y por lo tanto podemos entenderlas como los hechos específicos del caso, Le sigue la garantía la cual puede ser entendida como el paso entre los hechos y la pretensión y se trata de reglas y principios. Y finalmente tenemos al respaldo, del cual es posible señalar que se trata de aquellos enunciados categóricos, es decir se tratan de las normas específicas que avalaran una u otra determinada decisión.
Esta teoría es muy común observarla en las decisiones que se toman por los órganos jurisdiccionales y en general me atrevería a señalar que no solo es exclusiva de ellos, sino de toda autoridad que se vea en la necesidad de argumentar a favor o en contra de una idea.


martes, mayo 17, 2011

La teoría de la ponderación (Robert Alexi)

Como ya se había mencionado, el sistema jurídico no solo se encuentra  compuesto de reglas, hoy en día sabemos que también incluye valores y principios. En estos últimos es en los que se funda la presente teoría, ya que a través de la misma se pretende resolver los conflictos que pudieran presentarse entre ellos; Comúnmente suele llamárseles a estos conflictos colisiones entre principios.

         Pero ¿Cuándo es viable utilizar  esta forma resolver conflictos entre principios? Generalmente es posible utilizar esta fórmula cuando en un caso concreto, son relevantes dos o más disposiciones jurídicas, que fundamentan prima facie dos normas incompatibles entre sí y que pueden ser propuestas como soluciones para el caso. Es decir, que para resolver un conflicto en especifico, las posibles soluciones son disposiciones incompatibles entre sí y la tarea del juzgador o en general del operador jurídico, consiste en determinar cual aplicar, basándose en el mayor beneficio que genere para ese caso determinado.

En el párrafo anterior hago referencia a que esta tarea puede ser llevada a cabo por el operador jurídico, en forma genérica, la razón por la cual hago dicha aseveración, es porque desde mi punto de vista no solo es tarea del juez constitucional, ya que como bien señala Jaime Cárdenas los principios no solo podemos encontrarlos en la norma suprema, sino en todo el sistema jurídico, por lo tanto, si dichos principios no solo es posible encontrarlos en la constitución, no tiene por que limitarse o restringirse esta tarea a los jueces con determinadas características. A pesar de ello, existen autores que se oponen rotundamente a la anterior idea, y colocan a la ponderación en una situación de rehén, donde los únicos acreditados para hacer uso de ella son los Jueces Constitucionales.

En otro orden de ideas, como la forma de concebir el sistema jurídico ha cambiado del estado de derecho a un estado constitucional, hoy en día esta forma de resolver conflictos se encuentra muy en boga, dejando cada vez más atrás la simple subsunción. A pesar de ello, la ponderación aun no es totalmente aceptada entre toda la comunidad jurídica, por miedo  a caer en el ámbito de la arbitrariedad disfrazada de racionalidad en cuanto a la aplicación de la norma. En este aspecto, es muy cierto que los jueces pueden caer en esos extremos, cuando su juicio se vea nublado por la parcialidad, sin embargo no por ello se debe tener miedo al cambio, que en mi opinión siempre es muy benéfico.

Ahora, una duda que me surge es ¿acaso será posible que la ponderación tenga limites? Mi respuesta está encaminada hacia dos vertientes, la primera es para el caso de que en una situación determinada ya se hubiere hecho ese equilibrio entre los principios y posteriormente se presentara un caso muy semejante en el que estuvieran en juego los mismos principios, ahí considero que podría entrar la subsunción, ya que de cierta forma se establecieron las pautas generales para resolverla y por lo tanto un primer limite; El cual no podrá ser eterno y dogmatico, porque considero que sería viable  nuevamente tiempo después y bajo circunstancias diferentes, tratar de encontrar ese equilibrio entre los principios en juego.  










martes, mayo 10, 2011

Concepciones contemporáneas del derecho Parte II (Oscar Correas, Jaime Cárdenas)

Los estudios que se han hecho contemporáneamente sobre el derecho, han buscado dejar a un lado las ideas clásicas del mismo. Uno de los autores que ha logrado ello es Oscar Correas, quien nos pretende mostrar una faceta diferente del derecho y para ello en su libro Metodología Jurídica I, menciona que este objeto, es producto e instrumento de la clase de poder.

Es decir que la clase social que se encuentra en el poder es quien define lo políticamente correcto a través de un discurso reductor de conductas y para lo cual tomara como base la ideología de ese grupo de poder.

En varias ocasiones hemos escuchado que el derecho se creó con la finalidad de controlar a las masas y quien está facultado para ello son aquellas clases sociales que se encuentran encumbradas en el poder, esta afirmación encuadra perfectamente con la idea de este autor, la cual no comparto en gran medida, debido a que primero considero importante preguntarnos varias cosas ¿Quiénes colocan en ese poder a ese grupo? ¿Si nos adherimos a  la  postura del autor, que tipo de gobierno se supone esta rigiendo?. Estos dos cuestionamientos considero que están íntimamente vinculados, primero por que quienes colocan a ese grupo en el poder son los ciudadanos y si llegásemos a concebir plenamente la idea del autor estaríamos retrocediendo a una etapa histórica, donde no existía la voz del ciudadano y por lo tanto solo prevalecía el poder de una persona o grupo.

Otro autor que también nos da una visión diferente del derecho es Jaime Cárdenas,  y es basada en considerar a la argumentación como derecho. El distingue que el sistema jurídico no solo está compuesto de reglas sino también de principios y valores y que la forma de aplicación del derecho es diferente en cada uno de ellos. Por ejemplo las reglas se aplican bajo la subsunción, utilizando el silogismo jurídico, mientras que los principios se aplican a través del principio de proporcionalidad y en específico a través de la ponderación.

Pero como diferenciar entre uno y otro, nos señala que estaremos frente a las reglas cuando una norma tenga inserta una condicionante, es decir que nos establezca específicamente que sucederá si realizamos determinada acción, por lo tanto otra de sus características es que estas son mas especificas, Mientras que los principios son generales, se encuentran redactados bajo un esquema indeterminado, su estructura lógica se basa en QUE ALGO SEA REALIZADO EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE, DENTRO DE LAS POSIBILIDADES JURIDICAS Y REALES EXISTENTES. Y en la mayoría de las ocasiones son considerados como meta-reglas, es decir orientan la aplicación de las reglas.

Existe una fuerte discusión y critica respecto a estos últimos, ya que varios autores señalan que el permitir su aplicación en un sistema jurídico se abriría las puertas al decisionismo judicial, es decir en discrecional traducida en arbitrariedad, sin embargo,  hay que anotar que el hecho de que se conjugue moral y derecho no significa que el primero se relacione con el segundo para subsanar los errores de este ultimo.

Otro punto que no hay que perder de vista es que los principios no solo pueden ser localizados en la norma suprema, sino en cualquier norma del sistema, pero lo importante es saber cuando estamos frente a ellos.

Este autor nos señala que la forma en que se puede resolver los conflictos entre principios es mediante la PONDERACION.

Una crítica que considero importante realizar a este autor es la relacionada con su afán de establecer que la ponderación únicamente está destinada a los jueces constitucionales y por ello trata a toda costa de justificar su existencia, arguyendo que son los encargados de brindar la protección a los derechos fundamentales consagrados en la norma suprema.

Sin embargo no considero que sea lo más ideal, porque con esta postura estaríamos condenando a los jueces de primera instancia a solo aplicar de forma mecánica el derecho a través de la subsunción y así mismo estaríamos nos encasillaríamos en el positivismo excluyente.

Diversas posturas y concepciones respecto al derecho (Manuel Atienza y Perelman)

A partir de este articulo, pondré mi mayor esfuerzo para explicar brevemente las concepciones  contemporáneas que se tienen respecto al derecho, tomando en consideración las diversas teorías de las que hoy en día se discuten.

Me gustaría comenzar con exponer concisamente las ideas del Doctor  Manuel Atienza, que como bien sabemos es un filosofo de origen español, egresado de la Universidad de Oviedo y de la Universidad de Madrid, en cuanto a sus estudios de licenciatura y doctorado respectivamente. Actualmente se desempeña como catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante y director de la Revista Doxa.

La pregunta que se hace Manuel Atienza va encaminada a resolver un gran enigma ¿Para qué argumentar?, el señala que se hace para justificar una decisión y que para ello lo más importante es la solidez del argumento, por lo tanto parte de la idea de que el silogismo es la mejor forma de lograr aquello.

Así mismo, parte de una concepción diferente del derecho: considera que el derecho es esencialmente una actividad argumentativa que tiene que ver con el lenguaje, con la lógica y con otras formas de argumentación. Y con todo ello, se aleja en gran medida de las concepciones clásicas del derecho, en específico del positivismo, que considera al derecho solo como un conjunto de normas, teniendo así que para él, esto llamado derecho lo considera como una actividad práctica. Que se ve reflejada en ese actuar constante de los operadores jurídicos, ya que su idea parte de la concepción de que lo ideal sería contar no solo con operadores jurídicos sino con ciudadanos capaces de emitir una buena argumentación.

Por lo anterior es fácil comprender que Atienza pone mayor énfasis en la racionalidad del argumento.

Mientras que Perelman señala que lo importante es el conocimiento del auditorio, tomando en consideración en todo momento la ideología del mismo. Con ello no se quiere decir que deseche de forma completa el uso del silogismo, al contrario considera que la función de este es solo de formalidad.

Así mismo considera que el derecho debe ser visto desde diversas posturas dos de ellas son las exegéticas, a través de las cuales es imprescindible aplicar el derecho tal cual se encuentra plasmado en la norma. Otra de ellas es el funcionalismo, mediante el cual es necesario tomar en cuenta la voluntad del legislador, pero no el que se encarga de votar una iniciativa de ley, sino mas bien el actor de la misma.

Con todo ello, se puede concluir que mientras para Atienza  la importancia de la argumentación reside  en la racionalidad del argumento; Para Perelman, se argumenta para persuadir a un auditorio y lograr que este acepte las ideas sembradas a través de las ideas planteadas.










lunes, abril 04, 2011

La argumentación jurídica y sus teorías

Esta actividad, se encuentra presente en todos los momentos de la vida, ya que siempre pretendemos emitir una serie de razones o justificaciones que avalen nuestro actuar o decir. Y si señala que la argumentación está presente en todo lo que realizamos cotidianamente, es imposible prescindir de ella en el ámbito jurídico o en cualquier disciplina científica. Llegando al punto de que esta disciplina, llega a tomar tintes de la materia a la que se aplica, por lo tanto es viable señalar que la argumentación cuenta con una serie de ramificaciones, dependiendo de la materia en la que se utilice.
Teorías de la Argumentación Jurídica
Toulmin
a)    Pretende una lógica práctica, es decir rechaza hasta cierto punto una lógica ideal, porque esta solo pueda ser aplicada a las ciencias exactas por su carácter tan abstracto.
b)    Por lo tanto plantea, que para verificar un argumento no debe existir un solo camino, en virtud de que los razonamientos cambian, dependiendo el tiempo, las circunstancias y el ámbito. Sin embargo ello no quiere decir que no pueda existir características comunes entre los argumentos.  Los cuales son los siguientes:
·         Pretensión: Esta es entendida en el mismo  sentido que en el ámbito procesal, con algunas adecuaciones, es decir podemos entender por pretensión “Como la reclamación que hace una persona respecto a otra, en cuanto al estado determinado de una situación o cosa.”
·         Razones: Son las justificaciones que emite el propietario de una pretensión, para convencer que lo que este solicita, tiene mayor validez que lo que alguien mas pueda pretender.
·         Garantía: Es el puente que une a las razones con la pretensión, es decir como las primeras son suficientes para conducir a la segunda.
·         Respaldo: Es el respaldo teórico, legal que da fundamento a todo lo anterior.
Neil MacCormik
a)    Pretende unir a aquellos que apoyan la lógica formal y a aquellos que la rechazan, porque dice que no se puede prescindir de los lineamientos de la primera.
b)    Habla de que los argumentos deben tener una justificación Interna: es decir debe prevalecer una relación entre las premisas.
c)    Y una justificación externa: implica dos aspectos el primero que   las premisas deben estar relacionadas, y además será necesario que las mimas existan en la realidad.
d)    Hace la distinción entre casos fáciles y difíciles, en los primeros si es posible utilizar la lógica deductiva, ya que se presenta X hecho y posteriormente se busca que este se encuadre en alguna norma y finalmente cuando ello se comprueba simplemente se aplica la sanción.
e)    Mientras que en los casos difíciles nno es posible aplicar la lógica mencionada, ya que estos revisten de una serie de características como:
·         Que de un mismo hecho sea susceptible emitir varias interpretaciones.
·         La posibilidad de que si exista en efecto una norma que regule la presencia de dicho hecho
·         Que el mencionado hecho sea susceptible de encuadrarse en los lineamientos de una norma.
Robert Alexy
a)    Sigue las ideas de Habermas, al señalar que los conflictos jurídicos pueden ser resueltos  a través de la razón.
b)    Las reglas que deben seguir la argumentación se clasifican en dos:
·         Reglas fundamentales: Son las cuestiones mínimas que se deben existir para poder entablar una comunicación, por ejemplo que los interlocutores posean un mismo código.
·          Reglas de la razón: Implica ofrecer razones que avalen la pretensión

domingo, abril 03, 2011

La opacidad y la ignorancia del derecho (tema libre)

Desde tiempos inmemorables  se ha discurrido sobre el conocimiento y entendimiento que se debe poseer frente a las normas jurídicas, incluso teóricos se han atrevido a afirmar, que la forma en que todos podamos ser participes de dicho entendimiento, será  por medio de la plasmación de dichos instrumentos jurídicos. Sin embargo, como se ha podido comprobar esta no ha sido una solución viable ya que sigue siendo evidente, que el grueso de las poblaciones no poseen ni los elementos básicos para comprender el contenido de las normas que rigen su actuar. Esta situación no es exclusiva de la población común, también se ha comprobado que hasta los juristas en muchas ocasiones desconocen una gran parte de las legislaciones existentes.
De lo anterior es posible hacer referencia al principio que reza como sigue ”El desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento”, esta frase en nuestro actual sistema jurídico, presupone que toda la población circunscrita en nuestro país, está obligada a tener conocimiento amplio de cada una de las legislaciones que aplican en territorio nacional, que sería como el primer nivel para que su actuar se encuentre siempre en el marco de la legalidad. Para que posterior a ese conocimiento, sean capaces de analizar todos los elementos que las comprenden, es decir los supuestos y reacciones a la inobservancia de la misma.
Pero todo lo anterior, me pregunto no se trata de una mera ficción, y por lo tanto incapaz de ser viable en una sociedad que se renueva continuamente y como producto de dicha evolución su sistema jurídico también lo hace, por supuesto no a la misma velocidad.
Debido a esa situación, considero que la postura del poder encargado de la aplicación de la norma jurídica, debería tomar en cuanta ese tipo de situaciones y no solo permanecer en el confort de la literalidad de la norma jurídica, al momento de aplicarla. Sin embargo soy consciente de que este cambio,  podría generar que alguien intentara evadir sus  responsabilidades escudándose en esta propuesta, para lo cual sería importante identificar a aquellos transgresores habituales, en virtud de que los mismos hasta cierto punto son portadores de un conocimiento empírico de aquellas normas que se les pretende aplicar y que de acuerdo a su razonar les afecta.
En cuanto a la opacidad que normalmente ha permeado a los sistemas jurídicos desde siempre, se puede señalar que los Estados no se encuentran muy interesados en fomentar ese acercamiento entre las personas comunes y su sistema jurídico. Y no creo que esta postura sea por falta de recursos, sino mas bien se trata de que no ven muy rentable dicha inversión. Esta situación no la comparto en su totalidad, ya que considero que si las personas tuvieran conocimiento y entendimiento de las normas jurídicas, serian capaces de tomar decisiones para la vida más fundamentadas y sobre todo mas razonadas. La opacidad puede presentarse por diversas razones, entre las cuales encontramos la profusión normativa, es decir es casi imposible tener conocimiento de la gran variedad de normas que integran nuestro sistema, otro aspecto, es lo complejo de su lenguaje, lo que se relaciona con la interpretación de la que se ha venido a analizando, si bien es cierto toda norma debe ser interpretada, también es muy cierto que el destinatario de la norma debe ser capaz de comprender su contenido, otra cuestión importante es la diversidad cultural que existe en nuestro país, lo que provoca que se rompa ese código común en la comunicación.
Como es posible observar, las razones por las cuales se puede presentar la inobservancia de la ley son muy variadas, sin embargo considero que todas ellas deben ser tomadas en cuenta al momento de hacer andar el aparato coercitivo.

¿Y tú piensas con lógica?

En la vida diaria nos relacionamos con una inmensidad de individuos, de los cuales esperamos que cuenten con razones suficientes para sostener lo que dicen o hacen, es decir esperamos que sus expresiones cuenten con algo de lógica.
Pero ¿Que es la lógica? Tenemos que los teóricos nos señalan que es una ciencia formal, pero eso sigue sin decirnos nada, se dice que es formal, por que cuenta con una serie métodos y principios para distinguir entre un razonamiento correcto o incorrecto. Por lo tanto la lógica se encarga específicamente de estudiar la estructura correcta del pensamiento. Así mismo se puede señalar que la lógica cuenta con dos facetas una teoría, porque nos establece las reglas del pensamiento correcto y otra practica por que nos revela y nos guía la forma en que debemos razonar adecuadamente; Con ello no pretendo decir que aquellos que no estudian lógica son incapaces de razonar, sino mas bien que a través de esta disciplina el ser humano estará en posibilidades de razonar de manera mas correcta y fundamentada.
Dado lo anterior se tiene que la lógica, se ocupa de los productos mentales considerados en sí mismos,  es decir de las correctas relaciones entre conceptos, juicios y razonamientos. Se interesa por la estructura o forma del pensamiento, sin tomar en cuenta su contenido, Además, como el pensamiento se expresa en un lenguaje, en este sentido también la lógica estudia el lenguaje.
En este mismo orden de ideas, se tiene que a través del CONCEPTO es posible captar las características fundamentales de las cosas y de los procesos existentes. Así mismo esta operación mental  implica  operaciones de abstracción, comprensión y generalización. Por lo tanto es dable señalar que por medio del concepto, el ser humano se crea un reflejo en su cerebro de las características esenciales de los objetos y fenómenos que se encuentran en la realidad.
En cuanto al JUICIO, se puede señalar que una de sus funciones es comparar dos conceptos o dos objetos para determinar sus relaciones. Por medio de este es posible la enunciación de alguna situación. Dentro de un juicio encontramos a un sujeto, que es aquello de lo que se habla en el juicio y lo que se manifiesta acerca de él se denomina predicado. Existen varios tipos de juicios, unos afirman la existencia de alguna relación; otros, por el contrario, niegan las relaciones (juicios afirmativos y negativos) y estos a su vez pueden ser generales o particulares.
Cuando se habla de razonamiento se está frente a esa forma del pensamiento en la que es posible extraer un juicio nuevo o conclusión, que se deriva necesariamente de otros juicios ya dados o también llamados premisas. Por lo tanto cuando alguien razona,  forma juicios entre dos más conceptos, es decir a partir del razonamiento se forman proposiciones nuevas a través de otras ya establecidas.
De todo lo anterior se puede afirmar que para lograr que nuestro pensamiento sea lógico, es necesario que vaya escalando los distintos niveles del mismo, es decir en un primer momento deberá establecer las características primordiales de un objeto o fenómeno, para que después se formule o señale algo de este y finalmente con esto, genere una proposición nueva que contenga a las anteriores.

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Interpretación Jurídica

Como ya se había mencionado en el artículo anterior, la interpretación puede ser abordada desde diversas perspectivas, la mas general la conceptualiza y le proporciona la función de EL DAR UN SIGNIFICADO A UN OBJETO. Sin embargo, dentro de los tintes que puede poseer la interpretación, encontramos a  la INTERPRETACIÒN JURÍDICA, cuya utilidad reside en determinar el significado del texto jurídico.
En nuestro quehacer como operador jurídico, todo el tiempo escuchamos hablar de la interpretación jurídica y sobre todo de su importancia y pretendemos decir, que surge solo cuando una norma jurídica no es totalmente clara o cuando se está en duda si “x” norma debe ser utilizada para aplicarse  en un caso concreto; En estos dos supuestos, solo estamos ante un uso muy restringido de la interpretación jurídica, e incluso podrá llegar a concebirse como un primer nivel de la misma.
En este mismo orden de ideas, es viable hablar de la interpretación desde una óptica más amplia, la cual este involucra la concepción de que toda norma jurídica puede y debe ser interpretada, sin importar si la misma es obscura o si se tiene duda en cuanto a su aplicación. Bajo esta perspectiva, algunos autores señalan que la interpretación podría llegara a concebirse como una herramienta arbitraria, ya que toda norma es susceptible de brindársele un significado y como es obvio, esta dependería de las circunstancias y del uso que se le quiera dar a la misma.
Existen varias teorías referentes a la interpretación.
TEORIA COGNITIVA:
a)    A través de esta se dice que el único objetivo de la interpretación es comprender el significativo de los textos normativos e incluso la intención de los autores de la norma jurídica.
b)    Así mismo esta teoría sostiene que cada palabra que integra ese conjunto de normas tiene un significado propio.
c)    Esta contempla que la interpretación es única, y por lo tanto no hay lugar a la discrecionalidad por parte de los jueces, ya su función de acuerdo a esta, es solo de aplicadores del derecho y no de creadores, ya que existe un poder de la unión encargado de dicha actividad.


TEORIA ESCÉPTICA
a)    Señala que las palabras no poseen un significado único, lo que abre la puerta a la pluralidad de interpretaciones, dependiendo de los valores de cada uno de los individuos que realicen tan ardua actividad.
b)    Lo que se interpreta no puede calificarse con la calidad de VERDADERO O DE FALSO.
c)    En contrario con la postura anterior, esta señala que los jueces son creadores del derecho con la pronunciación de sus sentencias, por lo tanto es plausible señalar que las normas surgen de la interpretación jurídica.
TEORIA INTERMEDIA
a)    Hace el señalamiento de que al momento de aplicar la norma jurídica, se pueden presentar casos fáciles y casos difíciles
b)    Esta postura acepta la discrecionalidad de los jueces
c)    Para determinar que casos  tienen el carácter de fáciles y difíciles, se ve inmersa la misma interpretación.
TIPOS DE INTERPRETACION
ü  Autentica: La realiza el autor de la norma, es decir el legislador.
ü  Oficial: Es realizada por un órgano del Estado, en  ejercicio de sus funciones.
ü  Judicial: La realiza los órganos jurisdiccionales a través de la aplicación del derecho
ü  Doctrinal: es realizada por los juristas con el objetivo de sistematizar el derecho.

lunes, marzo 21, 2011

La Interpretación en sentido generico

En un sentido amplio, se puede señalar que la interpretación implica explicar el significado de algo, dentro de esta tarea intervienen diversos factores, condiciones e incluso situaciones, que hacen que la misma se complique, llegando al punto, de que exista una diversidad de interpretaciones de un mismo  objeto de conocimiento, es decir, la interpretación de un hecho u objeto no es universal, sino mas bien es flexible y tomara como base las circunstancias del sujeto y del momento en que esta se realice.
Antes de pasar al siguiente punto, considero que es preciso anotar que previo a la interpretación, es importante llegar en un primer momento, a la etapa de la comprensión, sin la que sería imposible realizar esa explicación de los fenómenos.
Esta tarea llamada interpretación, es llevada a cabo por una infinidad de disciplinas, como una fiel herramienta al momento de exponer sus conclusiones. Llegando así al área de la llamada interpretación jurídica, señalando que consiste en una actividad de índole intelectual, cuya característica principal es el brindar un significado a la norma jurídica, es decir lograr un esclarecimiento o comprensión de la misma. O como manifiesta   Aharon Barak, “el intérprete moldea el contenido de la norma ‘atrapada’ en el texto”.

En este último aspecto, es importante clarificar que la actividad interpretativa de una norma jurídica, no debe ser utilizada como una actuación arbitraria, ya que podría pensarse que el sentido de una norma puede hasta llegar a cambiarse, so pretexto de la interpretación. Esto no es así, debido a que esta actividad tiene límites, y precisamente en este caso son los del texto jurídico, es decir, no se puede hablar de interpretación cuando se vas más allá de lo establecido por la norma.

Toda interpretación jurídica, se encuentra regida por un sistema, que a su vez está integrado por una serie de reglas que podrán variar dependiendo de la comunidad jurídica de que se trate. Es importante que estas reglas se acaten al pie de la letra en virtud de que la interpretación puede llegar a influir en la estabilidad de una sociedad y sobre todo en la distribución del poder de la misma.

            De la interpretación jurídica, puede distinguirse diversas clase de interpretación como son la DOCTRINAL, que es realizada por quienes se dedican a la ciencia del derecho, este tipo de interpretación muchas veces es considerada como dogmatica, no porque se encuentre bien estructurada, sino mas bien no se le cuestiona, debido a que fue llevada a cabo por determinado personaje con renombre. Así mismo encontramos la interpretación JUDICIAL que es hecha  por los jueces y tribunales al emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones). Y por último la interpretación denominada AUTENTICA O LEGISLATIVA, donde el encargado de hacerla es el propio autor de la norma.

            Otro punto importante a tratar es el alcance que puede llegar a tener esta actividad. Estando entonces ante la presencia de la interpretación declarativa que consiste en hacer referencia al aspecto gramatical de la norma jurídica, es decir el operador jurídico se ciñe de manera exacta a los términos de la norma, desde mi punto de vista la misma no debería ser considerada tal cual como una interpretación, ya que lo único que se hace es una repetición literal del texto normativo. Mientras que la interpretación modificativa, dirige el alcance de la norma cuando el legislador no lo hizo de forma completa. Y por último la interpretación extensiva surge cuando el operador jurídico extiende el alcance de la norma a supuestos no contenidos de manera expresa en la norma, por considerar que si están contenidos en la voluntad del legislador.
Por último es importante destacar la importancia de la interpretación en la vida diaria de cualquier operador jurídico, ya que a través de ella se encuentra el lado humano de la norma jurídica y es así como se logra trasladarse al caso en concreto.


           

miércoles, marzo 16, 2011

¿Argumentar para qué?

El ser humano desde muy temprana edad es capaz de emitir una serie de razones en contra o a favor de algo que pretende defender o algo que quiera conseguir. Al tiempo en que este se va desarrollando intelectualmente estas razones van dejando de ser simples caprichos, y  llegan a convertirse en  una serie de justificaciones a las decisiones que se van tomando en cada etapa de la vida.
Muchas veces se piensa que argumentar es solo exponer una serie de  prejuicios de una manera novedosa para llegar a una ardua discusión que puede que no lleve a ningún sitio. Por eso es imperante dejar en claro que argumentar consiste en DAR RAZONES A FAVOR O EN CONTRA DE UNA TESIS.
Pero esto tendrá relevancia alguna, ¿Puede el ser humano conscientemente decidir dejar de situarse en una u otra postura respecto a un tema? Considero que le es imposible en virtud de varias circunstancias: La primera y considero la más importante es la relacionada con la razón, es decir no puede dejar que sus pensamientos fluyan; La segunda es que forma parte de una colectividad en la que se suscitan una serie de problemáticas de las que le es imposible ser ajeno.
Por lo tanto se puede decir en un primer momento que  la argumentación, desde mi punto de vista surge de un choque entre dos fuerzas opuestas, es decir de dos pretensiones diferentes, las cuales no son difíciles de encontrar en una sociedad tan heterogénea como en la que nos desenvolvemos.
Una vez que surgen dos fuerzas opuestas, es necesario tomar por así decirlo, partido por alguna de ellas, lo cual se hará a través de la emisión de una serie de razones, pero no cualquier tipo de razones, sino necesariamente deberán ser CLARAS Y ACEPTABLES, y en caso contrario, desde mi punto de vista se estaría cayendo en vanos caprichos, los que no conducen a ningún acuerdo benéfico.
La finalidad de argumentar sobre un tema es tratar de CONVENCER AL INTERLOCUTOR, de que lo que se dice u opina de un tema es lo suficientemente idóneo, como para que este cambie su postura. Pero esta transición considero que no es tan sencilla ya que  no solo basta con el dicho, sino también esta actividad implica una demostración de manera genérica que permita observar los alcances de esa propuesta.
Paralelamente a la argumentación encontramos a la retorica, que en sus inicios eran concebidas como sinónimos, sin embargo hoy en día podemos señalar que existe una diferencia abismal entre una y otra. En virtud de que a la segunda solo tiene interés por la forma y no interesa tanto el contenido del texto como a la primera.
A lo cual, desde mi punto de vista no considero que deban encontrarse alejada una de la otra tan radicalmente, ya que si bien es cierto a través de la argumentación se exponen una serie de razones suficientes para lograr que nuestro espectador se convenza de que nuestra postura es la mejor y sobre todo que llegue a tal convencimiento, que la haga suya como propia. También lo es que esta serie de argumentos podría revestirse de una manera propia o bella por así decirlo. Es decir que la argumentación hiciera uso de las herramientas de la retorica, para lograr que ese convencimiento se arraigara mas en el interlocutor.




lunes, marzo 07, 2011

El Kiballion

Este libro nos plantea una forma distinta de percibir el mundo que nos rodea a través de sus siete principios, que no solo se tratan de reglas a seguir, sino mas bien, podría decirse de ellas que son una filosofía de vida, y unidas  permiten cuestionar la realidad en la que cada individuo se desenvuelve día con día.
Por ejemplo,  a través del primer principio que lleva por nombre “TODO ES MENTE”, el ser humano puede ser capaz de controlar su ser a través de su sus pensamientos y por lo tanto la realidad en la que vive. Si todos nos percatáramos de ese gran poder que llevamos en nuestro interior, nuestra sociedad no estaría tan decadente como lo está hoy en día.
A sí mismo, con este principio el individuo puede, desde mi punto de vista, reflexionar si la realidad en la que vive solo está en su mente o es una construcción social de la colectividad. Porque este principio, según a mi entender, parte de la premisa de que las personas son las creadoras de su realidad y por lo tanto ellas están facultadas para hacer los cambios que deseen en cualquier momento, sin importar si son positivos o negativos. Lo ideal de entender y seguir este principio es que se lograra una conciencia colectiva y el cambio que se hiciese fuera positivo.
Este principio no lo considero my alejado de la realidad, ya que existen varias corrientes y filosofías que lo proponen y que emiten argumentos suficientes para concordar con que la mente es algo infinito y sumamente poderoso y que puede cambiar hasta el más terrible escenario.
Otro principio de cual considero que posee utilidad práctica, es el de vibración, que en pocas palabras hace alusión de que todo está en movimiento y por lo tanto nada es estático. Esto me hace pensar en las consecuencias que traería consigo esa inmovilidad de la que reniega este principio, las cuales consistirían en un estancamiento intelectual de las sociedades, lo que su vez ocasionaría que los individuos continuaran desenvolviéndose bajo un  régimen incluso hasta prehistórico o probablemente nunca el ser humano hubiese poblado el mundo. Con esto quiero apuntar la importancia de movilizar nuestros saberes y nuestro actuar y sobre todo de apropiarse de la esencia de este principio ya que a través de  el, la humanidad estará en posibilidades de evolucionar hacia un nivel de conciencia más profundo.
El ser humano como todo, posee dos caras o facetas que son diametralmente opuestas y que al mismo tiempo tiene un punto de convergencia. Respecto a esto tenemos que el ser humano en cuanto a su temperamento o actitud puede oscilar entre un punto y otro y que sobre todo este constante cambio no lo provocan situaciones de índole externo. Sino más bien, es él quien provoca ese tipo de cambios de forma inconsciente. A través del dominio de este principio designado POLARIDAD, el ser humano lograría un equilibrio y por lo tanto todo su actuar estaría regido por la razón y no como tantas veces por el impulso.






lunes, febrero 21, 2011

EL CONOCIMIENTO

Desde tiempos inmemorables, el ser humano y los objetos que se encuentran a su alrededor,  han estado en constante interacción; Esa relación que se presenta entre el SUJETO COGNOSCENTE, EL OBJETO DE CONOCIMIENTO, LA OPERACIÓN COGNOSCITIVA Y LA REPRESENTACION INTERNA DEL SEGUNDO, resultante de que el sujeto este frente al objeto, es a lo que actualmente denominamos CONOCIMIENTO.
Cada uno de estos elementos tiene un significado diferente que a continuación se explicara brevemente:
1 ¿Qué o quién es el sujeto cognoscente? Es una persona física, que percibe algo a través de sus facultades sensoriales o intelectuales.
2 ¿Qué o quién es el objeto de conocimiento? Es el SER U OBJETO que el sujeto tiene frente de sí y del cual puede explicar o identificar  algo. Este objeto de conocimiento, puede que posea una cualidad material o simplemente no.
3 ¿Qué es el proceso cognoscitivo? Son las acciones que se llevan a cabo para que el sujeto tenga algo que decir del objeto de conocimiento y finalmente pueda dejar huella el segundo en la mente del primero.
4 ¿Qué significa esa representación interna? Es la reproducción que hace el sujeto del objeto, es decir una vez que estuvo el primero frente al segundo, el sujeto observar o analizar algo de ese objeto y finalmente el objeto deja vestigio en la mente del sujeto.
Si llegase a faltar alguno de los anteriores elementos, PODRIAMOS DECIR QUE HABLAMOS DE CUALQUIER COSAS MENOS DE CONOCIMIENTO.
Una vez determinado en qué consiste el conocimiento, tenemos que el ser humano puede conocer a través de sus sentidos, a la cual se le puede denominar SENSIBLE, pero también puede hacer esa representación interna a través del intelecto, es decir a través de una serie de reflexiones que el ser humano hace sobre un objeto, al cual se le denomina INTELECTUAL.
Ese contacto que surge entre el objeto y el sujeto puede darse a través de diversas formas:
·         Cuando el sujeto conoce con base a su experiencia. (se dice que su conocimiento es EMPÍRICO)
·         Cuando el sujeto sin tener mayor explicación del fenómeno que está aconteciendo, sabe perfectamente cuales sean las consecuencias (Se dice que el sujeto esta frente a un conocimiento VULGAR)
·         Cuando el sujeto al querer conocer algo de un objeto trata de encontrar relaciones constantes en el mismo y lo estudia a través de una metodología y verifica sus hipótesis ( Se dice que estamos frente a un conocimiento CIENTIFICO)
·         Y finalmente el conocimiento puede ser FILOSOFICO cuando se trata de ofrecer solución a problemas fundamentales y se obtiene se manera metódica y racional y el resultado es que este tiene un carácter universal.
Existen varias teorías que explican la forma en que el sujeto y el objeto pueden relacionarse:
Los OBJETIVITAS Señalan que la realidad o la existencia de los objetos es independiente de las creencias de los sujetos que conocen y por lo tanto enfatizan que el conocimiento debe tener su base en los hechos.
Mientras que las SUBJETIVISTAS apuntan a que la existencia de la realidad o de los objetos depende de el sujeto, es decir que este crea esa realidad.
Despues de lo anterior podemos hablar de conocimiento cuando RAZONAMOS O REFLEXIONAMOS, respecto de ese objeto o informacion. Por lo tanto cada individuo tiene una aproximacion diferente al conocimiento, en virtud de cada uno percibe de forma diferente todo lo que se encuentra a su alrededor; sin embargo debe existir algo que nos de certeza y ese algo ES LA CIENCIA, que se encarga de estandarizar todas esas aproximaciones.