lunes, abril 04, 2011

La argumentación jurídica y sus teorías

Esta actividad, se encuentra presente en todos los momentos de la vida, ya que siempre pretendemos emitir una serie de razones o justificaciones que avalen nuestro actuar o decir. Y si señala que la argumentación está presente en todo lo que realizamos cotidianamente, es imposible prescindir de ella en el ámbito jurídico o en cualquier disciplina científica. Llegando al punto de que esta disciplina, llega a tomar tintes de la materia a la que se aplica, por lo tanto es viable señalar que la argumentación cuenta con una serie de ramificaciones, dependiendo de la materia en la que se utilice.
Teorías de la Argumentación Jurídica
Toulmin
a)    Pretende una lógica práctica, es decir rechaza hasta cierto punto una lógica ideal, porque esta solo pueda ser aplicada a las ciencias exactas por su carácter tan abstracto.
b)    Por lo tanto plantea, que para verificar un argumento no debe existir un solo camino, en virtud de que los razonamientos cambian, dependiendo el tiempo, las circunstancias y el ámbito. Sin embargo ello no quiere decir que no pueda existir características comunes entre los argumentos.  Los cuales son los siguientes:
·         Pretensión: Esta es entendida en el mismo  sentido que en el ámbito procesal, con algunas adecuaciones, es decir podemos entender por pretensión “Como la reclamación que hace una persona respecto a otra, en cuanto al estado determinado de una situación o cosa.”
·         Razones: Son las justificaciones que emite el propietario de una pretensión, para convencer que lo que este solicita, tiene mayor validez que lo que alguien mas pueda pretender.
·         Garantía: Es el puente que une a las razones con la pretensión, es decir como las primeras son suficientes para conducir a la segunda.
·         Respaldo: Es el respaldo teórico, legal que da fundamento a todo lo anterior.
Neil MacCormik
a)    Pretende unir a aquellos que apoyan la lógica formal y a aquellos que la rechazan, porque dice que no se puede prescindir de los lineamientos de la primera.
b)    Habla de que los argumentos deben tener una justificación Interna: es decir debe prevalecer una relación entre las premisas.
c)    Y una justificación externa: implica dos aspectos el primero que   las premisas deben estar relacionadas, y además será necesario que las mimas existan en la realidad.
d)    Hace la distinción entre casos fáciles y difíciles, en los primeros si es posible utilizar la lógica deductiva, ya que se presenta X hecho y posteriormente se busca que este se encuadre en alguna norma y finalmente cuando ello se comprueba simplemente se aplica la sanción.
e)    Mientras que en los casos difíciles nno es posible aplicar la lógica mencionada, ya que estos revisten de una serie de características como:
·         Que de un mismo hecho sea susceptible emitir varias interpretaciones.
·         La posibilidad de que si exista en efecto una norma que regule la presencia de dicho hecho
·         Que el mencionado hecho sea susceptible de encuadrarse en los lineamientos de una norma.
Robert Alexy
a)    Sigue las ideas de Habermas, al señalar que los conflictos jurídicos pueden ser resueltos  a través de la razón.
b)    Las reglas que deben seguir la argumentación se clasifican en dos:
·         Reglas fundamentales: Son las cuestiones mínimas que se deben existir para poder entablar una comunicación, por ejemplo que los interlocutores posean un mismo código.
·          Reglas de la razón: Implica ofrecer razones que avalen la pretensión

domingo, abril 03, 2011

La opacidad y la ignorancia del derecho (tema libre)

Desde tiempos inmemorables  se ha discurrido sobre el conocimiento y entendimiento que se debe poseer frente a las normas jurídicas, incluso teóricos se han atrevido a afirmar, que la forma en que todos podamos ser participes de dicho entendimiento, será  por medio de la plasmación de dichos instrumentos jurídicos. Sin embargo, como se ha podido comprobar esta no ha sido una solución viable ya que sigue siendo evidente, que el grueso de las poblaciones no poseen ni los elementos básicos para comprender el contenido de las normas que rigen su actuar. Esta situación no es exclusiva de la población común, también se ha comprobado que hasta los juristas en muchas ocasiones desconocen una gran parte de las legislaciones existentes.
De lo anterior es posible hacer referencia al principio que reza como sigue ”El desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento”, esta frase en nuestro actual sistema jurídico, presupone que toda la población circunscrita en nuestro país, está obligada a tener conocimiento amplio de cada una de las legislaciones que aplican en territorio nacional, que sería como el primer nivel para que su actuar se encuentre siempre en el marco de la legalidad. Para que posterior a ese conocimiento, sean capaces de analizar todos los elementos que las comprenden, es decir los supuestos y reacciones a la inobservancia de la misma.
Pero todo lo anterior, me pregunto no se trata de una mera ficción, y por lo tanto incapaz de ser viable en una sociedad que se renueva continuamente y como producto de dicha evolución su sistema jurídico también lo hace, por supuesto no a la misma velocidad.
Debido a esa situación, considero que la postura del poder encargado de la aplicación de la norma jurídica, debería tomar en cuanta ese tipo de situaciones y no solo permanecer en el confort de la literalidad de la norma jurídica, al momento de aplicarla. Sin embargo soy consciente de que este cambio,  podría generar que alguien intentara evadir sus  responsabilidades escudándose en esta propuesta, para lo cual sería importante identificar a aquellos transgresores habituales, en virtud de que los mismos hasta cierto punto son portadores de un conocimiento empírico de aquellas normas que se les pretende aplicar y que de acuerdo a su razonar les afecta.
En cuanto a la opacidad que normalmente ha permeado a los sistemas jurídicos desde siempre, se puede señalar que los Estados no se encuentran muy interesados en fomentar ese acercamiento entre las personas comunes y su sistema jurídico. Y no creo que esta postura sea por falta de recursos, sino mas bien se trata de que no ven muy rentable dicha inversión. Esta situación no la comparto en su totalidad, ya que considero que si las personas tuvieran conocimiento y entendimiento de las normas jurídicas, serian capaces de tomar decisiones para la vida más fundamentadas y sobre todo mas razonadas. La opacidad puede presentarse por diversas razones, entre las cuales encontramos la profusión normativa, es decir es casi imposible tener conocimiento de la gran variedad de normas que integran nuestro sistema, otro aspecto, es lo complejo de su lenguaje, lo que se relaciona con la interpretación de la que se ha venido a analizando, si bien es cierto toda norma debe ser interpretada, también es muy cierto que el destinatario de la norma debe ser capaz de comprender su contenido, otra cuestión importante es la diversidad cultural que existe en nuestro país, lo que provoca que se rompa ese código común en la comunicación.
Como es posible observar, las razones por las cuales se puede presentar la inobservancia de la ley son muy variadas, sin embargo considero que todas ellas deben ser tomadas en cuenta al momento de hacer andar el aparato coercitivo.

¿Y tú piensas con lógica?

En la vida diaria nos relacionamos con una inmensidad de individuos, de los cuales esperamos que cuenten con razones suficientes para sostener lo que dicen o hacen, es decir esperamos que sus expresiones cuenten con algo de lógica.
Pero ¿Que es la lógica? Tenemos que los teóricos nos señalan que es una ciencia formal, pero eso sigue sin decirnos nada, se dice que es formal, por que cuenta con una serie métodos y principios para distinguir entre un razonamiento correcto o incorrecto. Por lo tanto la lógica se encarga específicamente de estudiar la estructura correcta del pensamiento. Así mismo se puede señalar que la lógica cuenta con dos facetas una teoría, porque nos establece las reglas del pensamiento correcto y otra practica por que nos revela y nos guía la forma en que debemos razonar adecuadamente; Con ello no pretendo decir que aquellos que no estudian lógica son incapaces de razonar, sino mas bien que a través de esta disciplina el ser humano estará en posibilidades de razonar de manera mas correcta y fundamentada.
Dado lo anterior se tiene que la lógica, se ocupa de los productos mentales considerados en sí mismos,  es decir de las correctas relaciones entre conceptos, juicios y razonamientos. Se interesa por la estructura o forma del pensamiento, sin tomar en cuenta su contenido, Además, como el pensamiento se expresa en un lenguaje, en este sentido también la lógica estudia el lenguaje.
En este mismo orden de ideas, se tiene que a través del CONCEPTO es posible captar las características fundamentales de las cosas y de los procesos existentes. Así mismo esta operación mental  implica  operaciones de abstracción, comprensión y generalización. Por lo tanto es dable señalar que por medio del concepto, el ser humano se crea un reflejo en su cerebro de las características esenciales de los objetos y fenómenos que se encuentran en la realidad.
En cuanto al JUICIO, se puede señalar que una de sus funciones es comparar dos conceptos o dos objetos para determinar sus relaciones. Por medio de este es posible la enunciación de alguna situación. Dentro de un juicio encontramos a un sujeto, que es aquello de lo que se habla en el juicio y lo que se manifiesta acerca de él se denomina predicado. Existen varios tipos de juicios, unos afirman la existencia de alguna relación; otros, por el contrario, niegan las relaciones (juicios afirmativos y negativos) y estos a su vez pueden ser generales o particulares.
Cuando se habla de razonamiento se está frente a esa forma del pensamiento en la que es posible extraer un juicio nuevo o conclusión, que se deriva necesariamente de otros juicios ya dados o también llamados premisas. Por lo tanto cuando alguien razona,  forma juicios entre dos más conceptos, es decir a partir del razonamiento se forman proposiciones nuevas a través de otras ya establecidas.
De todo lo anterior se puede afirmar que para lograr que nuestro pensamiento sea lógico, es necesario que vaya escalando los distintos niveles del mismo, es decir en un primer momento deberá establecer las características primordiales de un objeto o fenómeno, para que después se formule o señale algo de este y finalmente con esto, genere una proposición nueva que contenga a las anteriores.

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Interpretación Jurídica

Como ya se había mencionado en el artículo anterior, la interpretación puede ser abordada desde diversas perspectivas, la mas general la conceptualiza y le proporciona la función de EL DAR UN SIGNIFICADO A UN OBJETO. Sin embargo, dentro de los tintes que puede poseer la interpretación, encontramos a  la INTERPRETACIÒN JURÍDICA, cuya utilidad reside en determinar el significado del texto jurídico.
En nuestro quehacer como operador jurídico, todo el tiempo escuchamos hablar de la interpretación jurídica y sobre todo de su importancia y pretendemos decir, que surge solo cuando una norma jurídica no es totalmente clara o cuando se está en duda si “x” norma debe ser utilizada para aplicarse  en un caso concreto; En estos dos supuestos, solo estamos ante un uso muy restringido de la interpretación jurídica, e incluso podrá llegar a concebirse como un primer nivel de la misma.
En este mismo orden de ideas, es viable hablar de la interpretación desde una óptica más amplia, la cual este involucra la concepción de que toda norma jurídica puede y debe ser interpretada, sin importar si la misma es obscura o si se tiene duda en cuanto a su aplicación. Bajo esta perspectiva, algunos autores señalan que la interpretación podría llegara a concebirse como una herramienta arbitraria, ya que toda norma es susceptible de brindársele un significado y como es obvio, esta dependería de las circunstancias y del uso que se le quiera dar a la misma.
Existen varias teorías referentes a la interpretación.
TEORIA COGNITIVA:
a)    A través de esta se dice que el único objetivo de la interpretación es comprender el significativo de los textos normativos e incluso la intención de los autores de la norma jurídica.
b)    Así mismo esta teoría sostiene que cada palabra que integra ese conjunto de normas tiene un significado propio.
c)    Esta contempla que la interpretación es única, y por lo tanto no hay lugar a la discrecionalidad por parte de los jueces, ya su función de acuerdo a esta, es solo de aplicadores del derecho y no de creadores, ya que existe un poder de la unión encargado de dicha actividad.


TEORIA ESCÉPTICA
a)    Señala que las palabras no poseen un significado único, lo que abre la puerta a la pluralidad de interpretaciones, dependiendo de los valores de cada uno de los individuos que realicen tan ardua actividad.
b)    Lo que se interpreta no puede calificarse con la calidad de VERDADERO O DE FALSO.
c)    En contrario con la postura anterior, esta señala que los jueces son creadores del derecho con la pronunciación de sus sentencias, por lo tanto es plausible señalar que las normas surgen de la interpretación jurídica.
TEORIA INTERMEDIA
a)    Hace el señalamiento de que al momento de aplicar la norma jurídica, se pueden presentar casos fáciles y casos difíciles
b)    Esta postura acepta la discrecionalidad de los jueces
c)    Para determinar que casos  tienen el carácter de fáciles y difíciles, se ve inmersa la misma interpretación.
TIPOS DE INTERPRETACION
ü  Autentica: La realiza el autor de la norma, es decir el legislador.
ü  Oficial: Es realizada por un órgano del Estado, en  ejercicio de sus funciones.
ü  Judicial: La realiza los órganos jurisdiccionales a través de la aplicación del derecho
ü  Doctrinal: es realizada por los juristas con el objetivo de sistematizar el derecho.