lunes, marzo 21, 2011

La Interpretación en sentido generico

En un sentido amplio, se puede señalar que la interpretación implica explicar el significado de algo, dentro de esta tarea intervienen diversos factores, condiciones e incluso situaciones, que hacen que la misma se complique, llegando al punto, de que exista una diversidad de interpretaciones de un mismo  objeto de conocimiento, es decir, la interpretación de un hecho u objeto no es universal, sino mas bien es flexible y tomara como base las circunstancias del sujeto y del momento en que esta se realice.
Antes de pasar al siguiente punto, considero que es preciso anotar que previo a la interpretación, es importante llegar en un primer momento, a la etapa de la comprensión, sin la que sería imposible realizar esa explicación de los fenómenos.
Esta tarea llamada interpretación, es llevada a cabo por una infinidad de disciplinas, como una fiel herramienta al momento de exponer sus conclusiones. Llegando así al área de la llamada interpretación jurídica, señalando que consiste en una actividad de índole intelectual, cuya característica principal es el brindar un significado a la norma jurídica, es decir lograr un esclarecimiento o comprensión de la misma. O como manifiesta   Aharon Barak, “el intérprete moldea el contenido de la norma ‘atrapada’ en el texto”.

En este último aspecto, es importante clarificar que la actividad interpretativa de una norma jurídica, no debe ser utilizada como una actuación arbitraria, ya que podría pensarse que el sentido de una norma puede hasta llegar a cambiarse, so pretexto de la interpretación. Esto no es así, debido a que esta actividad tiene límites, y precisamente en este caso son los del texto jurídico, es decir, no se puede hablar de interpretación cuando se vas más allá de lo establecido por la norma.

Toda interpretación jurídica, se encuentra regida por un sistema, que a su vez está integrado por una serie de reglas que podrán variar dependiendo de la comunidad jurídica de que se trate. Es importante que estas reglas se acaten al pie de la letra en virtud de que la interpretación puede llegar a influir en la estabilidad de una sociedad y sobre todo en la distribución del poder de la misma.

            De la interpretación jurídica, puede distinguirse diversas clase de interpretación como son la DOCTRINAL, que es realizada por quienes se dedican a la ciencia del derecho, este tipo de interpretación muchas veces es considerada como dogmatica, no porque se encuentre bien estructurada, sino mas bien no se le cuestiona, debido a que fue llevada a cabo por determinado personaje con renombre. Así mismo encontramos la interpretación JUDICIAL que es hecha  por los jueces y tribunales al emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones). Y por último la interpretación denominada AUTENTICA O LEGISLATIVA, donde el encargado de hacerla es el propio autor de la norma.

            Otro punto importante a tratar es el alcance que puede llegar a tener esta actividad. Estando entonces ante la presencia de la interpretación declarativa que consiste en hacer referencia al aspecto gramatical de la norma jurídica, es decir el operador jurídico se ciñe de manera exacta a los términos de la norma, desde mi punto de vista la misma no debería ser considerada tal cual como una interpretación, ya que lo único que se hace es una repetición literal del texto normativo. Mientras que la interpretación modificativa, dirige el alcance de la norma cuando el legislador no lo hizo de forma completa. Y por último la interpretación extensiva surge cuando el operador jurídico extiende el alcance de la norma a supuestos no contenidos de manera expresa en la norma, por considerar que si están contenidos en la voluntad del legislador.
Por último es importante destacar la importancia de la interpretación en la vida diaria de cualquier operador jurídico, ya que a través de ella se encuentra el lado humano de la norma jurídica y es así como se logra trasladarse al caso en concreto.


           

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