domingo, abril 03, 2011

Interpretación Jurídica

Como ya se había mencionado en el artículo anterior, la interpretación puede ser abordada desde diversas perspectivas, la mas general la conceptualiza y le proporciona la función de EL DAR UN SIGNIFICADO A UN OBJETO. Sin embargo, dentro de los tintes que puede poseer la interpretación, encontramos a  la INTERPRETACIÒN JURÍDICA, cuya utilidad reside en determinar el significado del texto jurídico.
En nuestro quehacer como operador jurídico, todo el tiempo escuchamos hablar de la interpretación jurídica y sobre todo de su importancia y pretendemos decir, que surge solo cuando una norma jurídica no es totalmente clara o cuando se está en duda si “x” norma debe ser utilizada para aplicarse  en un caso concreto; En estos dos supuestos, solo estamos ante un uso muy restringido de la interpretación jurídica, e incluso podrá llegar a concebirse como un primer nivel de la misma.
En este mismo orden de ideas, es viable hablar de la interpretación desde una óptica más amplia, la cual este involucra la concepción de que toda norma jurídica puede y debe ser interpretada, sin importar si la misma es obscura o si se tiene duda en cuanto a su aplicación. Bajo esta perspectiva, algunos autores señalan que la interpretación podría llegara a concebirse como una herramienta arbitraria, ya que toda norma es susceptible de brindársele un significado y como es obvio, esta dependería de las circunstancias y del uso que se le quiera dar a la misma.
Existen varias teorías referentes a la interpretación.
TEORIA COGNITIVA:
a)    A través de esta se dice que el único objetivo de la interpretación es comprender el significativo de los textos normativos e incluso la intención de los autores de la norma jurídica.
b)    Así mismo esta teoría sostiene que cada palabra que integra ese conjunto de normas tiene un significado propio.
c)    Esta contempla que la interpretación es única, y por lo tanto no hay lugar a la discrecionalidad por parte de los jueces, ya su función de acuerdo a esta, es solo de aplicadores del derecho y no de creadores, ya que existe un poder de la unión encargado de dicha actividad.


TEORIA ESCÉPTICA
a)    Señala que las palabras no poseen un significado único, lo que abre la puerta a la pluralidad de interpretaciones, dependiendo de los valores de cada uno de los individuos que realicen tan ardua actividad.
b)    Lo que se interpreta no puede calificarse con la calidad de VERDADERO O DE FALSO.
c)    En contrario con la postura anterior, esta señala que los jueces son creadores del derecho con la pronunciación de sus sentencias, por lo tanto es plausible señalar que las normas surgen de la interpretación jurídica.
TEORIA INTERMEDIA
a)    Hace el señalamiento de que al momento de aplicar la norma jurídica, se pueden presentar casos fáciles y casos difíciles
b)    Esta postura acepta la discrecionalidad de los jueces
c)    Para determinar que casos  tienen el carácter de fáciles y difíciles, se ve inmersa la misma interpretación.
TIPOS DE INTERPRETACION
ü  Autentica: La realiza el autor de la norma, es decir el legislador.
ü  Oficial: Es realizada por un órgano del Estado, en  ejercicio de sus funciones.
ü  Judicial: La realiza los órganos jurisdiccionales a través de la aplicación del derecho
ü  Doctrinal: es realizada por los juristas con el objetivo de sistematizar el derecho.

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