martes, mayo 17, 2011

La teoría de la ponderación (Robert Alexi)

Como ya se había mencionado, el sistema jurídico no solo se encuentra  compuesto de reglas, hoy en día sabemos que también incluye valores y principios. En estos últimos es en los que se funda la presente teoría, ya que a través de la misma se pretende resolver los conflictos que pudieran presentarse entre ellos; Comúnmente suele llamárseles a estos conflictos colisiones entre principios.

         Pero ¿Cuándo es viable utilizar  esta forma resolver conflictos entre principios? Generalmente es posible utilizar esta fórmula cuando en un caso concreto, son relevantes dos o más disposiciones jurídicas, que fundamentan prima facie dos normas incompatibles entre sí y que pueden ser propuestas como soluciones para el caso. Es decir, que para resolver un conflicto en especifico, las posibles soluciones son disposiciones incompatibles entre sí y la tarea del juzgador o en general del operador jurídico, consiste en determinar cual aplicar, basándose en el mayor beneficio que genere para ese caso determinado.

En el párrafo anterior hago referencia a que esta tarea puede ser llevada a cabo por el operador jurídico, en forma genérica, la razón por la cual hago dicha aseveración, es porque desde mi punto de vista no solo es tarea del juez constitucional, ya que como bien señala Jaime Cárdenas los principios no solo podemos encontrarlos en la norma suprema, sino en todo el sistema jurídico, por lo tanto, si dichos principios no solo es posible encontrarlos en la constitución, no tiene por que limitarse o restringirse esta tarea a los jueces con determinadas características. A pesar de ello, existen autores que se oponen rotundamente a la anterior idea, y colocan a la ponderación en una situación de rehén, donde los únicos acreditados para hacer uso de ella son los Jueces Constitucionales.

En otro orden de ideas, como la forma de concebir el sistema jurídico ha cambiado del estado de derecho a un estado constitucional, hoy en día esta forma de resolver conflictos se encuentra muy en boga, dejando cada vez más atrás la simple subsunción. A pesar de ello, la ponderación aun no es totalmente aceptada entre toda la comunidad jurídica, por miedo  a caer en el ámbito de la arbitrariedad disfrazada de racionalidad en cuanto a la aplicación de la norma. En este aspecto, es muy cierto que los jueces pueden caer en esos extremos, cuando su juicio se vea nublado por la parcialidad, sin embargo no por ello se debe tener miedo al cambio, que en mi opinión siempre es muy benéfico.

Ahora, una duda que me surge es ¿acaso será posible que la ponderación tenga limites? Mi respuesta está encaminada hacia dos vertientes, la primera es para el caso de que en una situación determinada ya se hubiere hecho ese equilibrio entre los principios y posteriormente se presentara un caso muy semejante en el que estuvieran en juego los mismos principios, ahí considero que podría entrar la subsunción, ya que de cierta forma se establecieron las pautas generales para resolverla y por lo tanto un primer limite; El cual no podrá ser eterno y dogmatico, porque considero que sería viable  nuevamente tiempo después y bajo circunstancias diferentes, tratar de encontrar ese equilibrio entre los principios en juego.  










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